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                 xxxxxxxxxxxxxxx contra la Instituto Salvadoreo del Seguro Social 
Inadmisibilidad

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con cuarenta y dos minutos del primero de noviembre de dos mil diecisiete.
     El 24 de octubre del presente ao, la oficial de informacin del Instituto Salvadoreo del Seguro Social, remiti el expediente relacionado a la solicitud de informacin realizado por xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
     I. Es importante sealar que en el presente procedimiento se previno a la apelante que en el plazo de tres das contados a partir del da siguiente al de la notificacin, aclarara a este instituto si efectivamente se trataba de dos solicitudes de informacin o de una sola.
     En este sentido, el 23 de octubre del presente ao, se le notific a la apelante xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que subsanara la deficiencia en su recurso de apelacin, so pena de declarar inadmisible su peticin. Es pertinente sealar que el escrito antes referido, no ha sido remitido hasta la fecha, por lo que su peticin de apelacin debe declararse inadmisible.
     Por tanto, de acuerdo al Art. 86 y 102 de la LAIP en relacin al Art. 278 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil (CPCM), este Instituto, resuelve:
     a) Declarar inadmisible el recurso de apelacin interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del Instituto Salvadoreo del Seguro Social (ISSS). 
          b) Tener por remitido por parte de la oficial de informacin del Instituto Salvadoreo del Seguro Social (ISSS), el expediente administrativo relacionado al presente procedimiento.  
     c) Devolver el expediente administrativo relacionado con el presente caso al Oficial de Informacin del Instituto Salvadoreo del Seguro Social, una vez esta resolucin adquiera estado de firmeza. El referido expediente deber ser retirado en las oficinas de este Instituto por dicho servidor pblico o por persona debidamente autorizada.
     d) Archivar definitivamente este expediente, una vez quede firme la presente resolucin.
	Notifquese.


PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.
cc


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